El caso presentado est? situado en el Contexto Educativo. Estamos ante un caso de Acoso escolar, en un Instituto de Barcelona. El caso es llevado por un psic?logo, que forma parte de la plantilla del centro desde hace unos a'os. La demanda parte de una alumna del instituto.
Antes de comenzar a analizar el conflicto e intentar llegar a un planteamiento de soluci'n del mismo, debemos hacer menci'n a los Principios Generales de C'digo Deontol?gico que son de aplicaci'n al caso, pues hacen referencia a la protecci'n de los derechos humanos y la obligaci'n de informar e intervenir en situaciones de malos tratos, y que ser'an:
Art?culo 5?, por el que la finalidad del ejercicio de la Psicolog'a es humana y social, procurando el bienestar, salud, calidad de vida, plenitud del desarrollo de las personas y los grupos en los diferentes aspectos de su vida, tanto individual como social. En ocasiones en las que el caso lo requiera, el psic?logo deber? recurrir a la ayuda de otros profesionales, sin perjuicio al respecto de las competencias y saber de cada uno.
Art?culo 6?, por el que el psic?logo se debe ?al respeto a la persona, protecci'n de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad con sus pacientes, prudencia en la aplicaci'n de instrumentos y t'cnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentaci'n objetiva y cient?fica de sus intervenciones?.
Art?culo 8?, El psic?logo debe informar al COP de las situaciones de malos tratos, violaciones de los derechos humanos o condiciones de reclusi'n crueles, inhumanas o degradantes que le realicen sus pacientes, con el fin de establecer el mejor plan de actuaci'n para resolver la situaci'n.
Art?culo 9?, se respetar'n los criterios morales y religiosos, aunque no impidiendo esto el cuestionamiento en el curso de la intervenci'n si fuera necesario para el caso.
Tomando como referencia el Metac?digo EFPA, tambi'n son de aplicaci'n sus Principios ?ticos (Apartado 2) de:
Respeto a los derechos y dignidad de las personas, por el que se deben respetar y promover los derechos, dignidad y valores de las personas. Privacidad, confidencialidad, autodeterminaci'n y autonom'a.
Competencia, el psic?logo mantendr? niveles altos de competencia, aunque reconociendo sus l'mites y su especializaci'n, interviniendo s'lo si est? debidamente cualificado por su formaci'n o experiencia.
Este principio puede ser de especial consideraci'n en este caso, pues no conocemos si el psic?logo es especialista en la materia de maltrato infantil.
Responsabilidad, los psic?logos deben ser responsables de sus actos, evitando producir da'os y asegurarse de que sus servicios no son mal utilizados.
Integridad, el psic?logo debe ser honesto, justo y respetuoso con las personas, identificando claramente su rol y actuar en base a ?ste.
Es evidente que, antes de iniciar cualquier tipo de actuaci'n, es necesario realizar un an?lisis exhaustivo del conflicto.
Para ello, el modelo b'sico de an?lisis a utilizar ser? el desarrollado por Knapp y VandeCreek (2006), Modelo de las cinco etapas de soluci'n.
Etapa 1. Identificaci'n del problema
En primer lugar, se trata de identificar el problema, recopilar la suficiente informaci'n, de todas las fuentes posibles, sobre las causas que han provocado el conflicto. Habr? que mantener entrevistas con las personas que puedan estar implicadas (el protagonista, la familia, personas del entorno social, educadores, etc?).
En nuestro caso, la primera hip?tesis sobre el caso es que estamos ante el Acoso escolar (Bullying) a una alumna del instituto. Esta hip?tesis ha sido formulada en base a la informaci'n facilitada por la alumna: solicita ayuda al psic?logo del centro, pues desde que ingres? en el centro, viene sufriendo bromas pesadas, le acosan llam?ndola a casa, le insultan, se r'en de ella, etc? No ha confiado el problema a sus padres; tiene miedo a que la situaci'n pueda agravarse. Se siente humillada por estas actuaciones.
La alumna pide al psic?logo que no informe a nadie que ha acudido a ?l por las posibles represalias.
El psic?logo consulta con la tutora de la alumna y ?sta le informa que no ha notado nada especial, salvo que el rendimiento econ?mico no es muy bueno.
El psic?logo recibe una nota, al d'a siguiente a la demanda, inst?ndole a que no intervenga.
Partiendo del m's gen?rico, Respeto a la dignidad humana, nos encontramos con varios Principios de la Psico?tica: Beneficencia, por el que la actuaci'n del psic?logo debe procurar el bien para las personas con las que tiene responsabilidad. El de No-maleficencia, por el que el psic?logo debe evitar, en todo momento, causar un perjuicio a sus pacientes con su actuaci'n. Este es un deber m'nimo, imprescindible y b'sico, que deber? estar presente en cualquier caso que se le presente a un psic?logo. Cuando una persona solicita los servicios de un psic?logo es evidente que espera no ser perjudicada por los actos del profesional. Este le debe ayudar a solucionar sus problemas o dificultades, que es lo que se espera de ?l y es la raz'n principal por la que los pacientes acuden a consulta.
Y el de Justicia, pues la intenci'n debe ser procurar que el paciente tenga acceso a una mejora de su salud.
Entre las Reglas Psico?ticas, en este caso la de la Confidencialidad se hace de dif?cil aplicaci'n, pues las consecuencias parece que podr'an ser malas para la alumna en cualquiera de los casos, tanto si mantiene la confidencialidad sobre la informaci'n que ha recibido como si no la mantiene.
Se nos plantean, pues, los primeros dilemas, en el caso de una menor de edad, ?cu'l es el deber de un profesional ante el conocimiento de una posible actuaci'n que est? da?ando a la persona, en este caso menor de edad, que acude a consulta? ?Hasta d'nde debe llegar el principio al que tambi'n est? obligado el psic?logo en su pr?ctica: la confidencialidad, en el caso de un menor de edad?.
Este matiz al respecto de su minor'a de edad, nos lleva a otro de los principios fundamentales de la Psico?tica, el Principio de Autonom'a, seg'n el cual la persona tiene el derecho a gobernar, dirigirse y elegir, optando por los valores que consideren m's v'lidos. Se trata de un principio basado en la capacidad de autodeterminaci'n; el conflicto surge, en este caso, por las limitaciones que puede suponer para la autonom'a de la paciente el ser menor de edad.
Para resolver la cuesti'n edad, es necesario remitirse al Art?culo 25?, Apartado III, ?DE LA INTERVENCION?, del C'digo Deontol?gico que lo resuelve estableciendo que cualquier intervenci'n, en caso de menores de edad, se har? saber a sus padres, evitando, no obstante, la manipulaci'n de personas y tendiendo al logro de su desarrollo y autonom'a.
Por tanto, el psic?logo, como primera actuaci'n, se ve obligado a poner el caso en conocimiento de sus padres o tutores legales, si fuera el caso.
Con respecto a esta informaci'n, ser'an de aplicaci'n los Art?culos 39, 40 y 41, Apartado V, ?DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACI'N?, del C'digo Deontol?gico, que estipulan:
Art?culo 39?, el psic?logo debe respetar el derecho de intimidad de su cliente, revelando informaci'n ?nicamente necesaria y siempre contando con su autorizaci'n.
Art?culo 40?, la informaci'n recogida est? sujeta al secreto profesional, y solo ser? eximido de ?ste por el consentimiento expreso del paciente. El psic?logo cuidar? asimismo que los posibles colaboradores en el caso se atengan tambi'n a este secreto profesional.
Art?culo 41?, cuando la demanda la hace el propio sujeto, solo se puede comunicar la a terceras personas con autorizaci'n previa del interesado y dentro de los l'mites de la autorizaci'n.
El respeto a estos art?culos podr'a parecer que entra en conflicto con el art?culo 25?, por el que se insta al profesional a poner en conocimiento de los padres la informaci'n debido al hecho de que estamos ante una menor de edad; no obstante, s? que ser'an de aplicaci'n los art?culos, pues se refieren al trato que haremos de la informaci'n recibida.
Etapa 2. Hip?tesis alternativas respecto al problema
Con la informaci'n que tenemos , hemos identificado un problema de acoso escolar y, en este momento, podr'a comenzar la segunda etapa del modelo, referida a la necesidad de plantearse diferentes alternativas al problema. Es necesario explorar otras posibilidades, otras formas de percibir el problema, por ejemplo, solicitando ayuda a colegas especializados, en este caso, profesionales especializados en atenci'n a menores y en maltrato infantil.
Pero y aunque sea recomendable siempre, seg'n lo expresado en la Gu'a (Punto 2.2.) del COPC , escuchar, atender y dar credibilidad a este tipo de manifestaciones realizadas por los ni'os y adolescentes, en principio, solo contamos con la informaci'n proporcionada por la alumna. No ha habido entrevistas a su c'rculo familiar ni social (amigos/-as, compa?eros/as). La ?nica entrevista que ha hecho el psic?logo aparte de la propia de la demanda ha sido una consulta a la tutora de la alumna, y no ha habido ning'n otro indicio que confirmara el caso.
Por tanto, y considerando esto, una hip?tesis alternativa que podr?amos formular ser'a que No hay caso de acoso escolar, y se puede tratar de una llamada de atenci'n de la alumna, con lo que el problema identificado ya no ser'a un caso de malos tratos sino que estar?amos ante otro muy distinto.
Seg'n informa la tutora, la ?nica circunstancia a la que pod'a hacer menci'n era a que sus calificaciones no eran muy buenas; la nota que aparece al d'a siguiente en la consulta del psic?logo, no tiene porqu? haber sido realizada por otra persona, sino por la propia alumna.
Si ?ste fuera el caso, deber?amos valorar qu? ha conducido a la menor a expresar esta demanda, pues posiblemente sea el s'ntoma de la existencia de un malestar, para el que se requerir? igualmente intervenci'n.
En esta etapa tanto si existe el caso de malos tratos como si no existe y fuera una invenci'n de la alumna, si el psic?logo no estuviese especializado en la materia, ser'a el momento m's adecuado para solicitar ayuda especializada a otros colegas, tal como se recoge en el Art?culo 17? -por el que el psic?logo/a debe estar lo suficientemente preparado y especializado, debiendo reconocer los l'mites de su competencia-, Si fuera el caso, ser'an de aplicaci'n, los Art?culos 16?, por el que el psic?logo mantendr'a su posici'n de independencia y autonom'a, aunque entren otros profesionales; 20? -asegurar las correspondientes conexiones con otras ?reas disciplinares- y el 23? -respeto rec?proco entre el psic?logo y los profesionales consultados.
Etapa 3. Valorar la informaci'n y las opciones disponibles
As?, la informaci'n que poseemos por el momento, en mi opini'n, es escasa e insuficiente para confirmar cu'l es el problema real ante el que estamos.
Ser'a arriesgado que el psic?logo hiciera una confirmaci'n de que est? ante un caso de malos tratos solo en base a la entrevista con la alumna, como tambi'n lo ser'a el afirmar que est? ante el s'ntoma de otra situaci'n de malestar psicol?gico de la alumna, que es lo que le produce una reducci'n de su rendimiento escolar.
En este punto, ser'a de aplicaci'n el punto 3.4.2 ?Honestidad, precisi'n?, apartado ii, del Metac?digo EFPA, seg'n el cual, el psic?logo debe reconocer y no descartar hip?tesis, evidencias o explicaciones alternativas.
Existen, pues, tres opciones en este momento:
Opci'n 1_ Dar credibilidad a la informaci'n proporcionada por la alumna. Acci'n: Comenzar una intervenci'n orientada a interrumpir los malos tratos.
Opci'n 2_ No dar credibilidad a la informaci'n proporcionada por la alumna. Acci'n: Comenzar una intervenci'n terap?utica orientada, concertando nuevas entrevistas con la paciente, intentando averiguar el tipo de patolog'a de la paciente.
Opci'n 3_ No hacer ninguna valoraci'n bas?ndose ?nicamente en la informaci'n de que dispone. Acci'n: Ampliar la informaci'n, haciendo una investigaci'n m's rigurosa del caso, aunque utilizando un procedimiento de m'xima urgencia y prioridad, por la importancia que supone un caso de posible maltrato.
Etapa 4. Elegir, y ejecutar, la mejor soluci'n
En este caso, la elecci'n se ha basado en la calidad de la informaci'n de que dispone el psic?logo del centro, analizando las consecuencias que se pueden derivar.
Mi elecci'n ser'a la Opci'n 3 ? No realizar ninguna valoraci'n, al tener que basarme en una informaci'n escasa, pues me parece insuficiente. Comenzar la intervenci'n haciendo una investigaci'n m's profunda del caso, realizando una evaluaci'n cl?nica (a nivel f'sico y emocional), que nos va a permitir conocer su estado f'sico as? como los recursos y estrategias de afrontamiento que posee la menor, entrevistas con el entorno familiar de la alumna, con sus profesores, con sus amigos, etc? Asimismo, en primera instancia, valorar'a la posibilidad de que no asistiera al instituto por unos d'as, para interrumpir los actos contra ella, si finalmente se confirmaran, dada la gravedad del asunto.
El an?lisis realizado, para optar en mi elecci'n por la opci'n 3, ha sido el siguiente:
Si elegimos la opci'n 1 y no son ciertos los malos tratos, no solo se ver? perjudicada la alumna con una intervenci'n no adecuada a su caso, sino que las consecuencias negativas pueden afectar a terceras personas que pueden verse implicadas sin haber realizado ning'n acto punible. El centro escolar puede verse igualmente afectado por no tener las medidas preventivas necesarias para evitar el acoso escolar.
Si elegimos la opci'n 2 y s? existen malos tratos, no solo no se interrumpir'n los malos tratos, con la agravaci'n correspondiente de la situaci'n, sino que la alumna se ver? sometida a una intervenci'n que no se ajustar? a su problema, produci?ndole confusi'n y desorientaci'n y no podr? comenzar un proceso ajustado a su situaci'n.
Como buen profesional, debe atender a la Responsabilidad de sus actos -Art?culo 6? COP, Art?culo 10 y 3.3.1 de la EFTA, en el sentido de que el psic?logo tiene la responsabilidad con respecto no solo a la calidad de su intervenci'n, sino de las consecuencias de sus intervenciones, y no puede actuar sin pensar en el resultado.
Me parece, por ello, que lo m's prudente y responsable es elegir la opci'n 3.
Evidentemente y, tal como he expresado anteriormente, la primera acci'n es poner en conocimiento de los hechos a sus padres, as? como informar al COP, obligaci'n recogida en el Art?culo 8? del c'digo deontol?gico.
As?, al comienzo de las entrevistas, la alumna as? como los padres o tutores legales deber'n ser conocedores, a trav's de un lenguaje accesible a todos ellos, la obligaci'n del psic?logo de comunicar el caso para su protecci'n y del tr?mite administrativo y judicial que se puede derivar. Se deben explicar los pasos que se siguen en este tipo de situaciones, y c'mo las instituciones competentes disponen de los recursos necesarios para actuar en este tipo de casos.
En este punto de la intervenci'n, tenemos que tener en cuenta la regla de la Veracidad y el Consentimiento, pues antes de proceder con las actuaciones, el paciente, en este caso los padres, tienen el derecho siempre a dar su consentimiento sobre la intervenci'n que propone el psic?logo.
Etapa 5. Revisar los resultados
En esta etapa se trata de re-evaluar el proceso de soluci'n de problemas.
En este caso, la soluci'n ha sido realizar una evaluaci'n, con m'xima urgencia y prioridad, en mayor profundidad que nos aporte una mayor informaci'n para determinar si ha habido caso de malos tratos; entiendo que es la soluci'n que menor mal puede causar a la alumna, pues nos aseguraremos que la intervenci'n terap?utica que se inicie ser? la adecuada al caso y garantiza, tal como he planteado anteriormente, entre otros, el Principio de Beneficencia.
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